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Artículo 79

El Libro Copiador De Formulas, Los De Registro De Estupefacientes, Barbitúricos, Ocitócicos, Sicomiméticos Y Similares, Y Los De Otros Productos Que Los Requieran, Deberán Ser Foliados Y Registrados Ante La Respectiva Inspección De Farmacias

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El libro copiador de formulas, los de registro de estupefacientes, barbitúricos, ocitócicos, sicomiméticos y similares, y los de otros productos que los requieran, deberán ser foliados y registrados ante la respectiva Inspección de Farmacias. Drogas, instrumentos y utensilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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