Dentro de los noventa (90) días siguientes al término de cada trimestre, las compañías de seguros generales y reaseguros generales deberán enviar a la Superintendencia Bancaria una relación mediante la cual acrediten que han efectuado y mantienen las inversiones obligatorias en "Bonos de Vivienda Popular" en las cuantías y niveles que se fijen en la presente Ley.
El Instituto de Crédito Territorial remitirá también a dicha Superintendencia la información correspondiente.