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Artículo 10

Sobre Los Aumentos De Sueldos Que Por Este Acuerdo Se Han Hecho, La Tesorería General De La Intendencia Efectuará A Cada Empleado Beneficiado, El Descuento Correspondiente A La Tercera Parte Del Sueldo, Que Constituye El Reajuste A La Cuenta De Afiliación Para La Caja De Previsión Social Intendencial, Aporte Inicial Del 5%

Decreto 639 de 1972 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 02 del mismo año, del Consejo Intendencial de Arauca, sobre asignaciones y gastos de representación del personal de la intendencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sobre los aumentos de sueldos que por este Acuerdo se han hecho, la Tesorería General de la Intendencia efectuará a cada empleado beneficiado, el descuento correspondiente a la tercera parte del sueldo, que constituye el reajuste a la cuenta de afiliación para la Caja de Previsión Social Intendencial, aporte inicial del 5%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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