JurídicoESEN

Artículo 58

Para Efectos De Lo Preceptuado En El Artículo 44 De La Ley 5 De 1973, Se Considerarán Como Recursos Propios Todos Aquellos De Que Disponga El Banco Ganadero, Exceptuando Los Que, Por Compromisos Especiales Acordados Con Entidades Financieras Internacionales, Tengan Destinación Específica Y Los Provenientes Del Fondo Financiero Agropecuario

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley 5 de 1973, se considerarán como recursos propios todos aquellos de que disponga el Banco Ganadero, exceptuando los que, por compromisos especiales acordados con entidades financieras internacionales, tengan destinación específica y los provenientes del Fondo Financiero Agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1562 de 1973