° Los gastos que ocasionen la implementación y ejecución del presente Decreto en los planteles educativos oficiales, podrán imputarse al
Presupuesto de la Nación;
Presupuesto del departamento, intendencia, o comisaría y Distrito Especial de Bogotá;
Presupuesto de los fondos de fomento de servicios docentes, y
Presupuesto del municipio, conforme a las disposiciones legales vigentes.