La cooperación nacional que esta Ley ordena será de veinticinco mil ($25.000) anuales por cada club o instituto de enseñanza mecánica y aviación comercial.
: Cada aeroclub o instituto de los antes mencionados, retribuirá al Gobierno con cinco (5) becas, que se adjudicaran a ciudadanos colombianos mediante reglamentación especial mediante la Aeronáutica Civil para adjudicación de tales becas.