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Artículo 22

Decreto 265 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 80 de 1987, en lo relacionado con el servicio público de transporte en vehículos tipo taxi y se deroga el Decreto número 2472 de 1987

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Desarrollo Económico, el Instituto de Comercio Exterior y la Superintendencia de Industria y Comercio, tendrán en cuenta las recomendaciones del Instituto Nacional del Transporte sobre las necesidades de vehículos tipo taxi por incremento y reposición, antes de aprobar las importaciones, ensamble o fabricación de tales equipos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 265 de 1988