Cuando no sea posible hacer la notificación personal, se fijará un edicto en, papel común, en que se inserte la parte resolutiva del acto administrativo, en lugar público de las oficinas de la Corporación, por el término de cinco (5) días.
Los actos administrativos que afecten a terceros, que no hayan intervenido en la actuación se notificaran personalmente a éstos. Si ello no fuere posible, la notificación se entiende surtida una vez se publique la parte resolutiva. del acto en el Diario Oficial, por una (1) sola vez.