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Artículo 11

La Santa Sede Prestará Su Apoyo Y Cooperación Al Gobierno Para Que Se Establezcan En Colombia Institutos Religiosos Que Se Dediquen Con Preferencia Al Ejercicio De La Caridad, Á Las Misiones, Á La Educación De La Juventud, Á La Enseñanza En General Y Otras Obras De Pública Utilidad Y Beneficencia

Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Santa Sede prestará su apoyo y cooperación al Gobierno para que se establezcan en Colombia institutos religiosos que se dediquen con preferencia al ejercicio de la caridad, á las misiones, á la educación de la juventud, á la enseñanza en general y otras obras de pública utilidad y beneficencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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