Articulo 128. De las prohibiciones En desarrolló del inicio del artículo 28 del Decreto' i694 de 19715 son prohibiciones de los funcionarios al servicio del Sistema Nacional de Salud, las siguientes
Declarar huelgas o paros, apoyar los o intervenir en ellos;
Dedicarse, tanto en el servicio como en la vida social a actividades que puedan afectar la confianza del público y observar habitualmente una conducta que pire- j da comprometer la dignidad de las instituciones del Sistema Nacional de Salud:
Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación de los servicios a que estén obligados;
Permanecer en la entidad fuera de las horas de la jornada, salvo autorización expresa del jefe inmediato o) Injuriar o calumniar a superiores o compañeros del trabajo; f) Ocupar o utilizar indebidamente oficinas, edificios, instalaciones o equipos del Sistema Nacional de Salud; o Disminuir el ritmo de las labores con el fin de obstaculizar parcial o totalmente el servicio. IX DE LOS ESTIMULOS