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Artículo 16

Decreto 162 de 1996 · por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El aviso será publicado en dos (2) ocasiones con un intervalo no superior a siete (7) días, con el propósito de que terceros interesados pueden presentar, en forma personal o por medio de apoderado, ante el Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor oposiciones en relación con dicha intención, las que deberán presentarse a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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