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Artículo 5

Decreto 493 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 643 de 2001.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Trámite de la solicitud . Recibida la solicitud, la Empresa Territorial para la Salud o la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD), dentro de los cinco (5) días calendario siguientes y previo estudio técnico, jurídico y económico emitirá concepto sobre la viabilidad de la autorización y la comunicará al interesado con el fin de que éste constituya la garantía de cumplimiento y cancele el valor de los derechos de explotación y gastos de administración. Acreditada la constitución de la garantía de cumplimiento en los términos y condiciones señalados en el presente Decreto y el pago de los derechos de explotación y gastos de administración, la Empresa Territorial para la Salud -ETESA- o la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD), notificará al interesado el acto administrativo mediante el cual se otorga la autorización, cuyo término o vigencia en ningún caso podrá ser superior a un (1) año, haciéndole entrega de copia íntegra y auténtica de la misma.

Parágrafo

No podrá iniciarse la publicidad del juego de suerte y azar promocional antes de obtener la respectiva autorización;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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