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Artículo 16

El Puntaje Máximo Que Se Podrá Asignar Por La Aplicación Del Artículo Anterior, Para La Categoría De Instructor Asistente O Asociado O Profesor Auxiliar, Será De Veinte (20) Puntos; Para La Categoría De Profesor Asistente Cuarenta Y Cinco (45) Puntos; Para La Categoría De Profesor Asociado De Noventa (90) Puntos Y; Para La Categoría De Profesor Titular, Ciento Veinte (120) Puntos;

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El puntaje máximo que se podrá asignar por la aplicación del artículo anterior, para la categoría de Instructor Asistente o Asociado o Profesor Auxiliar, será de veinte (20) puntos; para la categoría de Profesor Asistente cuarenta y cinco (45) puntos; para la categoría de Profesor Asociado de noventa (90) puntos y; para la categoría de Profesor Titular, ciento veinte (120) puntos;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1444 de 1992