JurídicoESEN

Artículo 6

Decreto 381 de 1922 · Adicional al número 1017 bis, de 16 de agosto de 1901, por el cual se reglamenta el servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo VI. Corresponde a la Sección IV la preparación de materiales para la historia diplomática del país, arreglo, catalogación y conservación del archivo diplomático y consular, el servicio de la biblioteca del Ministerio y la adquisición y conservación de todos los documentos, libros, manuscritos y demás elementos relativos a los límites de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 381 de 1922