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Artículo 117

Obligaciones Especiales De Los Depósitos De Provisiones Para Consumo Y Para Llevar

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones especiales de los depósitos de provisiones para consumo y para llevar . Además de las obligaciones generales previstas para los depósitos en el artículo 90 de este decreto, los titulares de los depósitos de provisiones para consumo y para llevar están en la obligación de informar sobre el movimiento de las mercancías, con el contenido y en la forma establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales PARTE VI Depósitos francos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 2016