Los Tesoreros Distrital y Municipales cobrarán y recaudarán este impuesto al mismo tiempo con el predial, en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por el Distrito Especial y los Municipios para el pago de tal impuesto.
El no pago oportuno del impuesto creado por el artículo 24 causará, a favor de la Corporación, intereses moratorios, a la rata del 1% mensual o por fracción de mes.