JurídicoESEN

Artículo 9

El Personal, Sueldos Y Gastos De Alimentación Del Guardacostas 20 De Julio Serán Los Que A Continuación Se Expresan: Un Capitán, Con Cuarenta Pesos Oro ($40) Mensuales De Sueldo Y Sesenta Centavos ($0-60) Diarios Para Alimentación; Un Contramaestre, Con Veinticinco Pesos ($25) Mensuales De Sueldo Y Cuarenta Centavos ($0-40) Diarios Para Alimentación; Cuatro Marineros, Cada Uno Á Diez Y Seis Pesos ($16) Mensuales De Sueldo Y Veinticinco Centavos ($0-25) Diarios Para Alimentación; Un Cocinero, Con Diez Pesos ($10) Mensuales De Sueldo Y Veinticinco Centavos ($0-25) Diarios Para Alimentación

Decreto 476 de 1909 · Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con los Resguardos de la Aduana de Riohacha

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal, sueldos y gastos de alimentación del guardacostas 20 de Julio serán los que a continuación se expresan: Un Capitán, con cuarenta pesos oro ($40) mensuales de sueldo y sesenta centavos ($0-60) diarios para alimentación; Un Contramaestre, con veinticinco pesos ($25) mensuales de sueldo y cuarenta centavos ($0-40) diarios para alimentación; Cuatro Marineros, cada uno á diez y seis pesos ($16) mensuales de sueldo y veinticinco centavos ($0-25) diarios para alimentación; Un Cocinero, con diez pesos ($10) mensuales de sueldo y veinticinco centavos ($0-25) diarios para alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 476 de 1909