Solamente las empresas de transporte automotor, autorizadas por el Instituto Nacional del Transporte para la prestación del servicio público de carga, expedirán los documentos requeridos para el acarreo de cosas, con la excepción prevista en el
del artículo 10 de este Estatuto. El Instituto Nacional del Transporte procederá a reglamentar los términos en que se expedirá el formato y su contenido.