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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.2.2.2.7. Participación de la familia y de la comunidad. Los establecimientos educativos que ofrezcan el nivel de preescolar deberán establecer mecanismos que posibiliten la vinculación de la familia y la comunidad en las actividades cotidianas y su integración en el proceso educativo.
(Decreto 2247 de 1997, artículos 17).
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