° Todos los industriales del país están en la obligación de suministrar correctamente y en oportunidad los datos que les solicite la Contraloria General de la República, de acuerdo con los reglamentos que dicte en relación con la mencionada investigación estadística. Los datos censales que solicite la Contraloria serán de carácter confidencial, y en ningún caso servirán de prueba legal para investigaciones de cálculos tendientes a fijar contribuciones.
Las contravenciones al presente artículo serán sancionados de acuerdo con las disposiciones de la Ley 82 de 1935.