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Artículo 31

Decreto 1221 de 1986 · por el cual se dicta el estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Son funciones de las Juntas o Consejos Directivos

a)

Formular la política general del organismo y los planes y programas que deben incorporarse a los planes generales de desarrollo del departamento;

b)

Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterse a la aprobación del Gobierno departamental;

c)

Determinar la organización interna de la entidad mediante la creación de las dependencias o unidades administrativas a que hubiere lugar y el señalamiento de sus funciones;

d)

Aprobar el presupuesto anual del respectivo organismo;

e)

Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada, y

f)

Las demás que señalen los actos de creación o sus respectivos estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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