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Artículo 25

Decreto 1088 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la verificación. Las autoridades competentes para el reconocimiento de personería jurídica a las instituciones sin ánimo de lucro, deberán verificar los siguientes aspectos

1.

Que los fines y la organización respectiva no sean contrarios a la moral, a las buenas costumbres ni a la ley.

2.

Que la fundación o institución de utilidad común y la asociación o corporación reúna los requisitos legales para el reconocimiento de la personería jurídica.

3.

Que los estatutos de la institución se someten a las normas del sistema de salud, en cuanto a la prestación del servicio de conformidad con las Leyes 09 de 1979, 10 de 1990 y demás normas legales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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