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Artículo 3

El Interventor Visitador Deberá Igualmente Hacer Las Comprobaciones De Que Trata El Artículo Anterior En Las Mismas Condiciones Y Forma Allí Establecidas Y Acreditará Además Su Carácter De Ingeniero

Decreto 644 de 1922 · Por el cual se reglamentan los artículos 1o, 2o y 5o de la Ley 13 de 1922

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Interventor Visitador deberá igualmente hacer las comprobaciones de que trata el artículo anterior en las mismas condiciones y forma allí establecidas y acreditará además su carácter de ingeniero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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