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Artículo 7

En Cumplimiento De Lo Que Dispone El Artículo 104 De La Ley 146 De 1888, Las Oficinas De Recaudación Y Pago Describirán Un Solo Artículo Mensual A Favor Del Tesoro Por Las Rentas Que Se Liquiden, Y Otro Á Cargo Del Tesoro Por Los Gastos; Pero El Reconocimiento A Favor Del Tesoro Comprenderá El Valor Total Que Se Liquide Por Rentas, Con Especificación De Cada Una; Y El Reconocimiento Á Cargo Del Tesoro Se Hará Por Todo Lo Que Giren Los Ordenadores

Decreto 534 de 1889 · En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 104 de la Ley 146 de 1888, las oficinas de recaudación y pago describirán un solo artículo mensual a favor del Tesoro por las rentas que se liquiden, y otro á cargo del Tesoro por los gastos; pero el reconocimiento a favor del Tesoro comprenderá el valor total que se liquide por rentas, con especificación de cada una; y el reconocimiento á cargo del Tesoro se hará por todo lo que giren los Ordenadores. De esta manera las cuentas arrojarán datos precisos sobre lo recaudado y lo debido recaudar por rentas, y sobre lo pagado y lo debido pagar por gastos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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