Las licencias de locutor se clasificarán así: 1 Licencias de Primera (I) clase 2 licencias de Segundo (II) clase 3 Licencias de Tercera (III) clase
Las licencias de locutor expedidas por el Ministerio de Comunicaciones con anterioridad a la vigencia del presente decreto, sólo tendrán validez hasta la terminación del período para el cual fueron expedidas.