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Artículo 4

Decreto 185112201 de 1851 · Concediendo seiscientas fanegadas de tierras baldías en la jurisdiccion de la parroquia de Villavicencio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Toca a la Cámara de provincia, dictar la, ordenanza para la medicion de las seiscientas fanegadas de tierras baldías, su demarcacion i repartimiento entré las nuevas poblaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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