ARTICULO 2.1.3.2.24 - RENTABILIDAD. La rentabilidad del fondo no podrá ser inferior a la tasa efectiva promedio de captación de los bancos y corporaciones financieras para la expedición de certificados de depósito a término con un plazo de 90 días (DTF), la cual será certificada para cada período por el Banco de la República.
- Para efectos de determinar la rentabilidad del fondo se computará la valorización de los títulos de renta variable, técnicamente establecida.