El artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:
Artículo 62 . Diversas clases de recursos . Contra las providencias judiciales procederán los siguientes recursos.
1.
El de reposición.
2.
El de apelación.
3.
El de súplica.
4.
El de casación.
5.
El de queja.
6.
El de revisión.
7.
El de anulación.