º. La enseñanza mínima de que habla el anterior artículo debe comenzar para el niño desde la edad de los seis años, y las personas bajo cuya protección se encuentren quedan en libertad de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, en alguna de las formas siguientes
Haciendo educar a los niños en una escuela pública o privada, o
Procurándoles enseñanza en el hogar.