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Artículo 14

Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituye quórum para sesionar y deliberar en cada sesión del Consejo la presencia de cinco de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes.

Parágrafo 1

El Consejo está facultado para invitar en forma especial a otros agremiaciones profesionales o a las instituciones que considere conveniente, quienes asistirán a las deliberaciones con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Serán relevados de su representación los miembros del Consejo que sin causa justificada faltaren consecutivamente a más de tres (3) reuniones del Consejo. En tal caso se procederá a solicitar a la entidad respectiva la designación inmediata de quien debe reemplazarlo. RECURSOS FINANCIEROS Y BIENES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 865 de 1988