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Artículo 2

Ley 57 de 1947 · Por la cual se incrementa la industria del cacao

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del canon constitucional de que la propiedad privada es función social, el Gobierno procederá a expropiar las tierras de que habla el artículo anterior y a parcelarlas entre los cultivadores del grano, que habiten zonas vecinas a las expropiadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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