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Artículo 172

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por actos hostiles provoque la ruptura de las relaciones pacíficas de Colombia con otro Estado, dando lugar a la inminencia de un conflicto armado, o a que sufran vejaciones o represalias los nacionales colombianos en sus personas o en sus bienes, incurre en prisión de seis meses a dos años y en multa de ciento a mil pesos.

Si de los procedimientos empleados resulta la guerra, la pena es de cinco a veinte años de presidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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