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Artículo 155

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos que se deben conservar.

En la importación temporal el declarante deberá conservar los siguientes documentos:

a)

Factura comercial o Documento que acredite la tenencia de la mercancía;

b)

Documento de transporte;

c)

Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;

d)

Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales;

e)

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;

f)

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Agencia(s) de aduanas apoderado;

g)

Recibos Oficiales de Pago en Bancos, en la importación temporal de largo plazo y,

h)

Copia de la garantía otorgada.

i)

<Literal adicionado por el artículo 10 del Decreto 4136 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Licencia previa cuando se trate de bienes de capital y a ello hubiere lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 155. Documentos que se deben conservar.

En la importación temporal el declarante deberá conservar los siguientes documentos:

a)

Factura comercial o Documento que acredite la tenencia de la mercancía;

b)

Documento de transporte;

c)

Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;

d)

Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales;

e)

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;

f)

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado;

g)

Recibos Oficiales de Pago en Bancos, en la importación temporal de largo plazo y,

h)

Copia de la garantía otorgada.

i)

<Literal adicionado por el artículo 10 del Decreto 4136 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Licencia previa cuando se trate de bienes de capital y a ello hubiere lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 155. Documentos que se deben conservar.

En la importación temporal el declarante deberá conservar los siguientes documentos:

a)

Factura comercial o Documento que acredite la tenencia de la mercancía;

b)

Documento de transporte;

c)

Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;

d)

Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales;

e)

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;

f)

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado;

g)

Recibos Oficiales de Pago en Bancos, en la importación temporal de largo plazo y,

h)

Copia de la garantía otorgada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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