Los oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en Intendencia o Comisarías o reglones de climas similares, gozarán de un sobresueldo mensual hasta el cuarenta por ciento por ciento (40%).
El Gobierno reglamentará y fijará, de acuerdo con las condiciones especiales de la región, los porcentajes de sobresueldo establecidos por el presente artículo.