Articulo 85 . Competencia para expedir registros sanitarios . Las resoluciones que otorguen o nieguen el registro de los productos materia de este decreto, serán expedidos por el ministro de salud o la autoridad delegada. Contra la resolución que otorgue o niegue un registro sanitario, proceden los recursos establecidos por la ley.
Si para resolver un recurso interpuesto contra una resolución que niega un registro, se considera necesario realizar un análisis adicional sobre el producto, la autoridad competente podrá ordenarlo. El valor de este análisis será por cuenta del interesado en el registro.