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Artículo 4

º

Decreto 1446 de 1995 · por el cual se clasifica el servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan normas sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de las cadenas radiales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Clasificación del Servicio en función del Nivel de Cubrimiento . En razón al nivel de cubrimiento, el servicio se clasifica y define, según la clase de estación y los parámetros de operación establecidos en los planes técnicos, así: A. De Cubrimiento Zonal : Estaciones Clase A y Clase B; B. De Cubrimiento Local : Estaciones Clase C; C. De Cubrimiento Local Restringido : Estaciones Clase D.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1446 de 1995