º El subsidio de alimentación de los empleados públicos para quienes rige el Decreto extraordinario 050 de 1981 y que devenguen asignaciones básicas no superiores a dieciocho mil setecientos pesos mensuales ($ 18.700.00), será de seiscientos pesos mensuales ($ 600.00), pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que, conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.