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Artículo 18

Decreto 1147 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoctavo. Para adelantar cualquier petición referente a las licencias de conducción o de tránsito ante las autoridades competentes, los interesados deberán estar a paz y salvo, por multas, impuestos, etc., causados por concepto de circulación y tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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