El Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores, podrán revocar mediante acto administrativo motivado la carta de naturalización dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la firmeza del mismo cuando el solicitante no hubiere cumplido con el perfeccionamiento de la naturalización salvo que exista justificación válida que le hubiere impedido cumplir con el requisito.
Cuando el solicitante no pudiere llevar a cabo la toma de juramento dentro de los seis (6) meses de que trata el presente artículo, podrá solicitar prórroga al Ministerio de Relaciones Exteriores justificando los motivos que le impiden cumplir con el perfeccionamiento de la naturalización.