º Lo dispuesto en el artículo anterior será igualmente aplicable para efectos de determinar la reserva de estabilización de rendimientos que deben mantener las sociedades que administren fondos de cesantía para garantizar el cumplimiento de la rentabilidad mínima exigida por la ley.
Las administradoras acordarán con la Superintendencia Bancaria un plan de ajuste para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, cuyo plazo no podrá exceder de tres meses.