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Artículo 5

Decreto 1846 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 17 de 1974 y se modifican los Decretos 282 y 1488 de 1975

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien se respalde con la Credencial de Expendedor de Drogas para ejercer la farmacia o la medicina homeopática y alopática, incurre en ejercicio ilegal de estas profesiones y la Credencial le será cancelada sin perjuicio de las sanciones que señalan el artículo 30 del Decreto 522 de 1971 y las- demás normas pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1846 de 1980