º. Son Condiciones de Adjudicación Adicionales las Siguientes: Para otorgarse la Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas, a personal de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, al civil al servicio de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y a particulares, además del cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º del Decreto 1880 de 1988, se debe tener en cuenta que el candidato tenga el carácter de aficionado según lo establecido por el Comité Olímpico Colombiano.
La "Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas", se otorgará a solicitud de los Presidentes de las Ligas Deportivas Militares y Oficiales de Deportes de cada una de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a la cual adjuntarán los documentos probatorios que los candidatos cumplen los requisitos exigidos. El Presidente de la Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas, elaborará los Proyectos de decreto por medio de los cuales se confiere la condecoración.
Esta medalla podrá ser otorgada al individuo una sola vez en las diferentes categorías.