Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal . Incorpóranse a la presente Ley los artículos 1º, 3º, 5º y 6º del Decreto 1465 de 1995, los artículos 2º y 3º del Decreto 1653 de 1995 y el Decreto 67 de 1996.
El Programa Presidencial para la lucha contra el delito de secuestro tendrá carácter permanente y se denominará Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal.