º Para efectos del reconocimiento de una pensión, legal o convencional, a los titulares de los cargos suprimidos por este Acuerdo se tendrán en cuenta las disposiciones laborales transitorias del Título IX del Decreto 2171 de 1992.
Cuando un servidor público hubiese sido reubicado, ascendido o trasladado de un Distrito de Obras Públicas a otro cargo figure en este Acuerdo, el reconocimiento y pago de la pensión convencional se efectuará por intermedio del Instituto Nacional de Vías.