° A partir de la fecha del presente Decreto créanse las siguientes plazas en la Oficina de Recibo y Distribución de telegramas y radiogramas: Oficina de Radiogramas: Dos Carteros de servicio rápido, a $ 55 mensuales cada uno $ 110.00 Un Telegrafista, mensual 55.00
El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo, se imputará al capítulo 36, artículo 327, del Presupuesto vigente.