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Artículo 99

Para Autorizar La Salida De Extranjeros Menores De Edad Que Estuvieren Bajo La Patria Potestad O Tutela, Se Requiere La Autorización Escrita, Debidamente Autenticada De Los Padres, Del Padre O De La Madre Si Fuere El Caso O De Su Representante Legal

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para autorizar la salida de extranjeros menores de edad que estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se requiere la autorización escrita, debidamente autenticada de los padres, del padre o de la madre si fuere el caso o de su representante legal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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