Modifíquese el inciso cuarto del artículo 346 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “La autoridad aduanera certificará el embarque de las mercancías objeto de exportación cuando la exportación se realice por parte de un viajero que cumpla con el procedimiento previsto en el
del artículo 354 de este decreto. Una vez generada la declaración de exportación, el declarante o agencia de aduanas procederá a la firma de dicha declaración aduanera de exportación” .