º . Modifícase el artículo 5º del Decreto 1999 de 1991, el cual quedará así: " Artículo 5º. La cuota de fomento se liquidará sobre el precio del producto que figure en la correspondiente factura de venta, precio que en ningún caso será inferior al señalado semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Parágrafo
La factura deberá reunir los requisitos establecidos en la ley."