Modifíquese el
al artículo 2.9.2.1. del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: “
Las inversiones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse preferiblemente en dinero. Las inversiones en especie deberán valorarse de conformidad con las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario. En todo caso, todo inversionista se entenderá responsable del proyecto”.
Artículo 2.9.2.1 DECRETO 1080 de 2015