JurídicoESEN

Artículo 12

Todo Buque De Bandera Colombiana Llevará A Bordo Un Plan De Protección Del Buque Aprobado Por La Dirección General Marítima, Dimar, El Plan Comprenderá Los Tres Niveles De Protección Que Se Definen En La Parte A Del Código Internacional Para La Protección De Los Buques Y Las Instalaciones Portuarias, Pbip

Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo buque de bandera colombiana llevará a bordo un plan de protección del buque aprobado por la Dirección General Marítima, Dimar, el plan comprenderá los tres niveles de protección que se definen en la parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 2004